Clasificación temática Prestaciones Económicas

Última actualización: viernes, diciembre 01 de 2017

Cuándo no se reúne el requisito de tiempo para acceder a la pensión de vejez, acreditando la edad y encontrándose en imposibilidad de continuar cotizando al sistema, ¿Cuál es la entidad competente para reconocer indemnización sustitutiva de la prestación?

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1730 de 2001, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

Si un Congresista no acredita dicha calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994, ¿Cuál es el régimen aplicable para el reconocimiento de su pensión?

En virtud del Régimen de Transición general previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión respetando los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto del régimen que se le venía aplicando con anterioridad al 1 de abril de 1994 (Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988), la pensión se liquida conforme a lo dispuesto en el régimen pensional que le resulte aplicable.

Igualmente, respecto a la vigencia del régimen de transición, debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció que se aplicará hasta el 31 de julio de 2010; no obstante, se dispuso que se mantendrá hasta el año 2014 para aquellas personas que además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, acrediten 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo

¿Cuál es la norma aplicable para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes?

La norma aplicable es la vigente para el momento en que ocurra el siniestro. 

Si la fecha de estructuración de la invalidez se sitúa después del 1 de abril de 1994 y antes del 28 de diciembre de 2003, la norma aplicable es el artículo 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la misma se produce con posterioridad al 29 de diciembre de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones previstas en la Ley 860 de 2003.

En lo referente a la pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, si el fallecimiento ocurre entre el 1 de abril de 1994 y el 28 de enero de 2003, se aplica lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993, mientras que si la muerte ocurre con posterioridad al 29 de enero de 2003, se aplican los mismos artículos pero con las modificaciones introducidas por la Ley 797 de 2003.

 ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen de Transición Especial de los Congresistas?

· 35 años edad las mujeres - 40 los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. 

· Acreditar la calidad de Congresista con anterioridad a 1 de abril de 1994 

· Acreditar 20 años de servicio en el sector público o privado cotizado al ISS antes de la fecha de retiro como Congresista 

· No haber perdido el régimen de transición por traslado al Régimen de Ahorro Individual

· Respecto a la vigencia del régimen de transición, debe tenerse en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció que se aplicará hasta el 31 de julio de 2010; no obstante, se dispuso que se mantendrá hasta el año 2014 para aquellas personas que además de cumplir los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, acrediten 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo.

¿Cómo se liquida la pensión de los congresistas que acreditan la calidad con anterioridad a 1 de abril de 1994?

De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C- 258 de 2013, tiene derecho en régimen de transición a que se le liquide pensión en calidad de Congresista a quien fungió como tal antes del 1º de abril de 1994. 

La pensión se liquida con el 75% del promedio de los devengado en los últimos 10 años, teniendo en cuenta los ingresos que hayan sido efectivamente recibidos por el beneficiario y sobre los cuales se hayan efectuado las cotizaciones respectivas conforme a los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 y el monto de la pensión no podrá superar el tope de 25 SMLMV. El aumento anual de las mesadas será el IPC.

Si no fueron congresistas antes de la Ley 100 de 1993, se liquida pensión de acuerdo con la norma que le sea aplicable en régimen general de servidor público en transición y a la cual se encontraban afiliados antes del 1º de abril de 1993. 

Si no cumple con los requerimientos de ley para ser beneficiario del Régimen de Transición se liquidará pensión de vejez de que trata la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

¿Cuáles son los beneficios que establece el Régimen de Transición para los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso?

Las personas que sean beneficiarias del régimen de transición tienen derecho a que la pensión de jubilación se estudie a la luz del régimen al cual se encontraban afiliadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, que bien puede ser el contenido en la Ley 33 de 1985, la Ley 71 de 1988 o el Decreto 2837 de 1986, u otros régimen aplicables, que se aplican en su integridad.

En cuanto a los requisitos y porcentaje de liquidación las normas citadas establecen lo siguiente:

Norma: Ley 33 de 1985 

Requisitos: 20 años de servicio público y 55 años de edad 

Porcentaje de liquidación: 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, tomando en cuenta los emolumentos que constituyan salario.

Norma: Ley 71 de 1988

Requisitos: 20 años de aportes sufragados en una o varias cajas de previsión social y en el ISS

Porcentaje de liquidación: 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

Norma: Decreto 2837 de 1986 

Requisitos: 20 años de servicio público y 55 años de edad

Porcentaje de liquidación: 75% del promedio de lo devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 23 del Decreto 2837 de 1986

¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los empleados del Congreso y del Fondo de Previsión del Congreso para acceder el Régimen de Transición del Decreto 1293 de 1994?

35 años de edad la mujer o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. 

40 años de edad los hombres o 15 años de servicio a 1 de abril de 1994. 

Haber sido funcionario del Congreso o del Fondo de Previsión del Congreso con anterioridad al 1 de abril de 1994. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivientes?

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, los requisitos para que los beneficiarios del causante accedan a la pensión de sobrevivientes son:

• En el caso de pensionado que fallezca, que el fallecido hubiere tenido la calidad de pensionado por vejez o por invalidez, o que hubiere dejado cumplido los requisitos para cualquiera de las 2 pensiones. 

• En el caso de afiliados que fallezcan, es necesario que se acrediten por lo menos 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión de Invalidez?

Según los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003, para acceder a la pensión de invalidez, se requiere:

• Acreditar 50% o más de pérdida de capacidad laboral, según dictamen de invalidez, emitido por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, o por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

• Areditar mínimo 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

• Si el afiliado es menor de 20 años, acreditar mínimo 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez. 

¿Cuándo se presenta la Múltiple vinculación?

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, los afiliados a uno de los Regímenes pensionales previstos en la ley 100 de 1993, solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años contados a partir de la fecha de selección anterior, so pena de incurrir en múltiple vinculación que de acuerdo al artículo 17 del Decreto 692 de 1994 hace invalida la nueva afiliación. 

Los casos de aquellas personas que se encontraban incursas en múltiple vinculación al 31 de diciembre de 2007, se resuelven de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 3995 de 2008, disposición que establece entre otros aspectos, que la vinculación válida será la correspondiente al último traslado que haya sido efectuado con el cumplimiento de los términos legales antes de incurrir en un estado de múltiple vinculación.

¿En qué eventos se pierde el Régimen de Transición de los Congresistas?

Por traslado al Régimen de Ahorro Individual. 

Cuando a la fecha del retiro como Congresista no acreditaba 20 años de servicio. 

Voluntariamente de acuerdo con el artículo 288 de la Ley 100 de 1993. 

¿Es posible continuar cotizando al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República aun cuando se esté al servicio de una entidad diferente del Congreso o del fondo?

No, de conformidad con la Ley 33 de 1985 y el Decreto 2837 de 1986, son afiliados al Fondo los Senadores, Representantes a la Cámara y los empleados del Congreso y de FONPRECON. Una vez se efectué su desvinculación de una de estas entidades, si el servidor desea continuar en el Régimen de Prima Media con prestación definida deberá efectuar su afiliación en COLPENSIONES.

¿Puede un solicitante de pensión, delegar a cualquier persona el acto de notificación de la resolución que le reconoce una pensión?

No, por tratarse de la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social, la notificación por interpuesta persona solo puede hacerse a través de Abogado, mediante poder debidamente otorgado.

 

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