Quienes pueden afiliarse a Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Última actualización: viernes, septiembre 20 de 2024
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2837 de 1986, son afiliados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República:
Los Parlamentarios (Senadores y Representantes a la Cámara) que hayan tomado posesión del cargo, los empleados del Congreso de la República y los empleados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República que presten sus servicios en empleos de carácter permanente, con relación laboral vigente en esas Corporaciones Legislativas o FONPRECON.
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