¿Vive en el exterior? Presentación de Supervivencias
La fe de vida (supervivencia) de los pensionados que viven fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses. Artículo 22 del decreto 019 de 2012.
Los pensionados que viven fuera del país deben presentarse una vez al año al consulado de la respectiva jurisdicción donde residan para acreditar su supervivencia. El certificado de fe de vida (supervivencia) el cual se presume auténtico, se remitirá a FONPRECON por parte de las autoridades consulares a través de medios electrónicos. Parágrafo - Artículo 22 del decreto 019 de 2012.
Las supervivencias de los pensionados que residen en el exterior se reciben por correspondencia en la oficina de atención al usuario para ser verificadas en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores posteriormente se envían a la Subdirección de Prestaciones Económicas para el pago de nómina y archivo.
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