Ley 1328 del 15 de julio de 2009
Última actualización: jueves, agosto 04 de 2022
Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.
Artículo 7 literal o). El porcentaje que sobre la distribución del 3% de la cotizacion de aportes, autorizado por la Superintendencia de Colombia al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es del 1%
Documentos anexos
Ley 1328 del 15 de julio de 2009
Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.
Artículo 7 literal o).
El porcentaje que sobre la distribución del 3% de la cotizacion de aportes, autorizado por la Superintendencia de Colombia al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es del 1%
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