Ley 1328 del 15 de julio de 2009

Última actualización: jueves, agosto 04 de 2022

Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

Artículo 7 literal o). El porcentaje que sobre la distribución del 3% de la cotizacion de aportes, autorizado por la Superintendencia de Colombia al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es del 1%

Documentos anexos

    Ley 1328 del 15 de julio de 2009
    Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. Artículo 7 literal o). El porcentaje que sobre la distribución del 3% de la cotizacion de aportes, autorizado por la Superintendencia de Colombia al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es del 1%
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